Esterilización Consentida

Yo soy de aquellos que piensan que una pareja de seres humanos solo deberían en promedio traer al mundo dos nuevos seres humanos, y es que eso trae estabilidad en el hogar económica y socialmente, actualmente se ve que aquellas familias con escasos recursos económicos son las cuales más hijos tienen, esto trae consigo que al haber una boca más (a medida que ascan sus hijos) menos recursos obtendrán, se que la esterelización forzada resulta una grosera falta con un derecho humano fundamental como lo es la reproducción, la misma que ha ayudado al hombre, y no solo al hombre, a perdurar su especie durante miles de años. sin embargo si concientizaramos a las personas para que estos por cuenta propia reflexionen lo que es en verdad traer un nuevo ser al mundo, y si le sumamos a esto a que ya tienen hijos para que se sometan a una pequeña operación que no tendría que costar ya que puede ser financiado por el Estado, ya que a la larga se beneficiaría el mismo, y todos tanto como el que se va a operar, y es que traer hijos al mundo y no poder criarlos adecuadamente genera lo que en la actualidad vemos, robos, pandillaje, drogadicción entre muchas otras cosas más.

Dos hijos por pareja son suficientes

La campaña de concientización podría estar orientada a aquellas parejas en las que ya tienen dos hijos, y por ende un gran responsabilidad de por si, claro esta a que este programa estaría enfocado a los sectores más pobres puesto a que los que tienen más dinero pueden tener cuantos hijos quieran por que simplemente tienen los recursos necesarios para mantenerlos, en cambio en los sectores pobres traer hijos al mundo serían condenarlos a crecer sin una adecuada alimentación y en condiciones poco favorables que tarde o temprano lo perjudicarán ante la vida social y familiar el cual, el mismo hijo que siguiendo con la triste cadena traerá más hijos al mundo los cuales serán aún más pobres; a menos claro que tomen conciencia o el Estado le ayude a tomar conciencia de lo que es traer hijos al mundo en las condiciones no optimas.

Los Pactos y conductas Antisindicales – Cuales son?

Tema de especial atención es el atentado al derecho de libre afiliación al sindicato, o a la pertenencia al mismo resultante de ella sin diferencias de trato por razón del sindicato elegido para realizar esta afiliación, que pueda intentarse a través del contrato de trabajo.

Del derecho fundamental de libertad sindical forma parte de la prohibición de represalias y discriminaciones en el empleo por causa por causa de la afiliación sindical del trabajador.

El artículo 12 de la LOLS –con redacción próxima, aunque más amplia (del Rey) a la del artículo 17.1 ET y en la línea de protección contra todo acto de discriminación tendente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo…

… y en consecuencia prohíbe: cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, invalidando los preceptos reglamentarios, las clausulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que las contengan o supongan (…) Convenio 98 OIT … por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales.

Especialmente caen bajo sanción de “nulidad radical” (artículo 180.1 LPL) todos los actos en virtud de los cuales se haga condición de trabajo no afiliarse o dejar de pertenecer a un sindicato o de desarrollar actividades sindicales, o los que causen intromisión, injerencia o perjuicio de cualquier forma a causa de la sindicación del trabajador o, con independencia de su afiliación, de su participación “en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo, o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo” …

El derecho de libertad sindical limita el poder de dirección del empresario, no solo en lo que se refiere al ejercicio de sus facultades disciplinarias, también en su faceta de desenvolvimiento de sus poderes organizativos, causales y discrecionales, prohibiendo menoscabos, perjuicios o consecuencias negativas y tratos discriminatorios por razón de la afiliación sindical de los trabajadores. Se trata como viene diciendo el tribunal constitucional, de una garantía de indemnidad.

El despido discriminatorio por causa de la afiliación sindical de los trabajadores es nulo, decretando la sentencia que así lo declare, que será ejecutada en sus propios términos, la inmediata readmisión del trabajador con abonos de los salarios dejados de percibir. En tales casos, la lesión del derecho fundamental sólo queda reparada a través de la readmisión del trabajador, siendo inaplicable la opción por extinción indemnizada, y debiendo ejecutarse el fallo en sus términos para la reparación del derecho vulnerado.

Título original:
La libertad sindical: representatividad de los sindicatos, acción sindical en la empresa y tutela de la libertad sindical.

Política Criminal – que es? para que sirve?

La política criminal es la obtención y realización de criterios directivos en el ámbito de la justicia penal. Para otros, la Política criminal busca modelos de regulación y adopta decisiones sobre ellos en una constante revisión en orden a las posibilidades de mejora de la justicia penal, sobre la base de los resultados que aporta la criminología y la crítica del actual sistema punitivo. Es una disciplina con fundamento empírico que forma parte de la política jurídica del Estado, que a su vez integra su política general. Se le puede entender como una institución de naturaleza práctica y teórica.

Cuando se habla de Política Criminal como disciplina práctica se le entiende como un conjunto de criterios empleados o a emplear en el tratamiento de la criminalidad. La praxis de la política criminal “se integra del conjunto de actividades –empíricas- organizadas y ordenas a la protección de individuos y sociedad en la evitación del delito. Cada ordenamiento jurídico responde a una determinada orientación político-criminal. En cambio, a la política criminal como disciplina teórica se la define como aquella rama del saber –que es el resultado de la interdisciplinariedad entre las ciencias políticas y el derecho penal que cuenta por objeto de estudio la política criminal que sigue el derecho penal o que este debería expresar.

Existe cierta confusión en la determinación de la política criminal como una disciplina científica. Algunos autores consideran que se trata de una ciencia que tendría por objeto la crítica y propuesta de reformas del Derecho Penal vigente. Para otros, la política criminal no es ciencia, sino mas bien lineamientos políticos generales. Por último, algunos criminólogos pretenden que la política criminal sea una parte de la criminología.

La política criminal se ocupa, en primer término, de efectuar el estudio crítico y prospectivo de las normas penales y de las instituciones que se encargan de la oportuna y eficaz aplicación preventiva y represiva. Para ello, promueve las reformas legislativas adecuadas a las nuevas situaciones sociales, es decir, examina si corresponde o no tales mecanismos a las exigencias de la sociedad y propone las reformas correspondientes “así surge el derecho penal dinámico, que va remozándose de acuerdo con los avances de la ciencia”. También otorga a los poderes públicos las programaciones científicas concretas, que elabora en su lucha contra la delincuencia, más adecuadas para el eficaz control del delito.

Con los postulados de la política criminal se construye un sistema de conceptos de la dogmática penal y que, por lo tanto, cada programa de política criminal tiene su sistema dogmático que funciona como instrumento adecuado para su realización. Sin embargo, también apoya sus demandas en las leyes empíricas de la Criminología para la mejora del Derecho Penal en vigor, De ahí que se establece que la Política criminal sirve de puente eficaz entre el derecho Penal y la Criminología. El derecho penal con relación a la política criminal cumple la función – como expresa VON Liszt – de barrera infranqueable- Si la política Criminal se convierte en un puro discurso, entonces se necesitará de un derecho Penal que frene las campañas ideológicas; pues por tales necesidades políticas podrían arrasarse derechos constitucionales.

Artículo original transcribido de:

página 27 libro Derecho penal parte general (Felipe Villavicencio T.)

La Afiliación al sindicato – como se afilia

La afiliciación es el ejercicio por el trabajador de su derecho a afiliarse, esto es, el acto libre en virtud del cual se asocia a un sindicato ya constituido, aceptando sus estatutos e integrandose en la unidad jurídica y moral, que constituye la organización sindical.

Recordando también aquí el texto constitucional, en lo que ahora importa: la libertad sindical comprende el derecho a afiliarse al sindicato de su elección… la LOLS: … La libertad sindical comprende el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado… sin sufrir tratamiento discriminatorio oir razón de esa elección o de su separación.

La afiliación del trabajador, su contrato de adhesión al sindicato ya creado, pese a ser éste un ente constitutivamente abierto, exige que aquél sea afiliable conforme a los estatutos del sindicato. De su contenido minimo forman parte precisamente los requisitos y procedimientos para la adquisición y perdida de la condición de afiliados.

Los estatutos no pueden contener clausulas de exclusión directa o indirecta de sindicatos posibles, que sean abusivas o discriminatorias, prohibidas por la constitución (artículo 14). Pero cada sindicato se constituye para promover y defender los intereses de los trabajadores de un determinado ámbito territorial y profesional o industrial.

Título original:

La libertad sindical: representatividad de los sindicatos, acción sindical en la empresa y tutela de la libertad sindical.

La Financiación del Sindicato, como se financia

La independencia del sindicato con toda seguridad pide que cuente con fuentes propias e independientes de financiación. De ahí que la LOLS exija en los estatutos del sindicato se haga constar el regimen económico de la organización que establesca el caracter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

Sin embargo, no atenta a la autonomía y libertades sindicales la cesión en uso incondicionales de locales y bienes públicos por la administración a los sindicatos para el ejercicio de sus funciones constitucionales (que reclaman unas organizaciones sindicales fuertes y dotadas de medios suficientes de acción); ni la concesión de subvenciones presupuestarias para iguales fines, siempre que no escondan discriminaciones de la Administración arbitrarias o irrazonables.

La imposición judicial de medidas cautelares de embargo de patrimonio de los sindicatos, para asegurar eventuales responsabilidades pecuniarias a que estos deban de hacer frente, puede vulnerar su derecho de libertad sindical si tales medidas producen en la practica paralización de su actividad sindical.

La cuota sindical y su recaudación

El recurso económico basico son las aportaciones de los sindicados, normalmente cuotas fijas o proporcionales a los salarios que perciben. Siendo el sindicato una asociación, las cuotas son de sostenimiento y no atribuyen al sindicato ninguna participación en los bienes del sindicato; en general, la cuota de una asociación no se aporta en el sentido técnico de la palabra.

Título original:

La libertad sindical: representatividad de los sindicatos, acción sindical en la empresa y tutela de la libertad sindical.

La Autonomía Sindical – España

Es este dato de tal importancia que se le ha hecho aparecer como integrante de la definición de sindicato y del nucleo o contenido esencial del derecho de libertad sindical, citando las normas pertinentes de la constitución (artículo 7) la LOLS y el convenio 98 de la OIT. las reglas, también expuestas, sobre la fundación están presididas por este mismo principio. En suma. tanto en su creación como en el ejercicio de su actividad, el sindicato ha de ser libre.

Título original: La libertad sindical: representatividad de los sindicatos, acción sindical en la empresa y tutela de la libertad sindical.

Cual es el Objeto del derecho Monetario: El Dinero

El dinero no surge de la naturaleza, sino que es un fenómeno social, lo crea el Estado y todo lo referente a él lo regula el soberano: la fijación del sistema, de la base de la unidad monetaria del dinero que circula, de las regulaciones relacionadas con el dinero y con el crédito etc. Así, en relación con la moneda se generan normas que define los parametros básicos, hasta las leyes de desarrollo constitucional, como la ley monetaria, la referida a la institución pública que ejerce la soberanía en representación del Estado, bajo una forma de monopolio, incluyendo la ley que regula la actividad de intermediación financiera y las disposiciones de menor nivel como las que emiten las autoridades superiores: El Banco Central y el organo de supervisión y control en su caso.

El derecho monetario – definición

Conjunto de normas aplicables al dinero, es decir a esta materia especifica, en una comunidad determinada. Esta comunidad puede ser un estado o un conjunto de Estados.

Si es una definición razonablemente valida, debemos de indagar acerca del sistema monetario, del objeto, del alcance, de los sujetos, de su naturaleza jurídica, de sus partes, de la emisión y circulación de las obligaciones monetarias, de la moneda extranjera. Es necesario acotar que este conjunto de normas abarca aquellas desde aquellas relacionadas con la soberanía del Estado, es decir, del poder que tiene este ente para ejercer la capacidad de crear dinero, otorgandole curso legal y forzoso, y aprobar las normas referidas a la regulación de las relaciones de naturaleza monetaria entre los sujetos que viven en una sociedad determinada.

Si analizamos las normas monetarias, éstas reflejan un contenido especial: se trata -como lo es en el caso de las normas bancarias bursátiles, de seguros- de conceptos especiales, pues, como dicen Mossent y Lorenzetti, estamos frente a normas de alta complejidad técnica, que desploman la capacidad indagatoria del abogado, Por ello se requiere del previo y adecuado conocimiento de este contenido extra jurídico, para una mejor preparación de las normas, para su analisis, su integración con otras reglas del derecho y correcta aplicación.

Autor Original:

Roberto Keil Rojas – Lecciones de Derecho monetario

Como Funciona un Sindicato – Funcionamiento España

Sindicato

Dejando para exposición ulterior del sindicato en el ordenamiento jurídico, vamos a considerar en este lugar los actos de ejecución y desarrollo del contrato fundacional o hablando más directamente, el funcionamiento del sindicato constituido.

Como el sindicato mismo, su funcionamiento libre está amparado por el derecho de la libertad sindical del art 28 de la constitución del que constituye su nucleo esencial. Este nucleo o contenido esencial no se agota en la libertad asociativa u organizativa, expresamente aludida en el citado precepto constitucional, sino que, según la jurisprudencia constitucional firme y reiterada, comprende los derechos de actividad y medios de acción necesarios para que el sindicato cumpla sus funciones institucionales, a las que es llamado por el artículo 7 de la constitución. Son los derechos de actividad integrantes de la vertiente o faceta colectiva y funcional del derecho de libertad sindical, de la que titular el propio sindicato.

El artículo 2.2 LOLS reconoce a las organizaciones sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical, el derecho, entre otros, a organizar su administracion interna y sus actividades y formular su programa de acción. Pero el propio derecho sindical exige que el sindicato sujete su actuación a dos principios básicos derivados ambos del artículo 7 de la constitución: Ad intra, la democracia sindical; ad Extra, la independencia o autonomía sindical.

Título original:

La libertad sindical: representatividad de los sindicatos, acción sindical en la empresa y tutela de la libertad sindical.

teorías acerca de la posesión

Aquí vemos a dos clasicos hombres ilustres en estos menesteres a Savigni y a Von Lhering el primero propone la idea y el segundo trata de reformarla y con éxito actualmente es muy aceptada en los sistemas jurídicos.

Savigni propuso la idea de que el poseedor era el que tenía dos elementos el “Corpus” y el “Animus Domini” por corpus se entiende al acto externo que todos pueden ver de hacer o dar la impresión de que el es el propietario, y además de ello querer serlo, aquí entra a tallar Von Lhering refutando la propuesta (claro está que Savigni ya había muerto), mejor dicho adecuandola un poco ya que se bien es cierto concordaba con el acto exterior de hacer algo como suyo (el corpus) el dejo en claro que el segundo elemento era imposible objetivamente hablando de determinarlo por lo que el animus domini quedaría desestimado como elemento de la posesión o en su defecto ser sobreentendería que esta existiese de plano, ahorrando problemas en determinar el elemento subjetivo algo que es imposible ya que nadie, nisiquiera los jueces de más alto rango pueden saber los pensamientos de las personas.